Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la , de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Dichos criterios deberán calificar:
- La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y
- La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.