Ley [LDSC]

Artículo 58 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la , de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Dichos criterios deberán calificar:

  1. La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y
  2. La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.
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