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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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Ley De Infraestructura De La Calidad

El texto fuente indica publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y texto vigente. Esta ley sustituyó el régimen anterior de metrología y normalización, por lo que debe revisarse junto con Normas Oficiales Mexicanas, estándares, reglas de comercio exterior, protección al consumidor, aduanas y disposiciones administrativas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley De Infraestructura De La Calidad regula el sistema mexicano de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología. Establece cómo se crean Normas Oficiales Mexicanas, estándares, organismos de evaluación, acreditaciones, aprobaciones, vigilancia de mercado, sanciones y la Plataforma Tecnológica Integral. Su finalidad es proteger objetivos legítimos de interés público, elevar la calidad de bienes, productos, procesos y servicios, facilitar comercio, innovación y competitividad, y asegurar que mediciones, certificaciones, laboratorios e inspecciones funcionen bajo reglas confiables.

Normas Oficiales Mexicanas. Estándares. Acreditación. Evaluación de la conformidad. Metrología legal y científica. Calidad, innovación y competitividad. Comercio, importaciones y vigilancia de mercado. Plataforma tecnológica e información pública.

Lo esencial

Qué regula

  • El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.
  • La elaboración, expedición y revisión de Normas Oficiales Mexicanas.
  • La elaboración y uso de estándares.
  • La acreditación y aprobación de organismos de evaluación de la conformidad.
  • Laboratorios, unidades de inspección, organismos de certificación y demás evaluadores.
  • La evaluación de la conformidad para productos, procesos, servicios y sistemas.
  • La metrología y el Sistema General de Unidades de Medida.
  • La vigilancia de mercado, sanciones, recursos y plataforma tecnológica.

A quién aplica

  • Autoridades normalizadoras federales.
  • Secretaría de Economía y órganos del sistema de infraestructura de la calidad.
  • Entidades de acreditación.
  • Organismos de evaluación de la conformidad.
  • Laboratorios de prueba, calibración y medición.
  • Organismos de certificación y unidades de inspección.
  • Fabricantes, importadores, comercializadores y prestadores de servicios sujetos a normas.
  • Consumidores y usuarios de bienes y servicios regulados.

Materias principales

  • Normas Oficiales Mexicanas.
  • Estándares.
  • Acreditación.
  • Evaluación de la conformidad.
  • Metrología legal y científica.
  • Calidad, innovación y competitividad.
  • Comercio, importaciones y vigilancia de mercado.
  • Plataforma tecnológica e información pública.
  • Sanciones administrativas y recursos.

Derechos principales

  • Derecho de consumidores y usuarios a productos, procesos y servicios conformes con normas obligatorias.
  • Derecho de empresas a reglas técnicas claras y procesos de consulta pública.
  • Derecho a evaluación de conformidad por organismos competentes y acreditados.
  • Derecho a mediciones confiables mediante el sistema metrológico.
  • Derecho a impugnar actos mediante recursos administrativos aplicables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Economía.
  • Autoridades normalizadoras federales.
  • Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
  • Centro Nacional de Metrología.
  • Entidades de acreditación.
  • Organismos de evaluación de la conformidad.
  • Comisión Federal de Competencia Económica, cuando existan condiciones de mercado relevantes.
  • Autoridades aduaneras y de protección al consumidor en sus ámbitos.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben emitir normas conforme a objetivos legítimos de interés público.
  • Fabricantes, importadores, comercializadores y prestadores deben cumplir Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
  • Los organismos de evaluación deben contar con acreditación y, cuando proceda, aprobación.
  • Los productos importados sujetos a NOM deben cumplir requisitos al punto de entrada.
  • Las entidades acreditadas deben mantener competencia técnica, independencia y registros.
  • Las autoridades y sujetos regulados deben atender verificación, vigilancia y requerimientos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración, consulta y expedición de Normas Oficiales Mexicanas.
  • Elaboración, consulta y revisión de estándares.
  • Acreditación de laboratorios, unidades de inspección y organismos de certificación.
  • Aprobación por autoridades normalizadoras.
  • Evaluación de la conformidad de productos, procesos, servicios o sistemas.
  • Verificación y vigilancia de mercado.
  • Uso de la Plataforma Tecnológica Integral.
  • Reclamaciones, quejas y recurso de revisión.

Sanciones o consecuencias

  • Las sanciones pueden incluir apercibimiento, multa, clausura, arresto administrativo, suspensión, cancelación o revocación.
  • Puede suspenderse la comercialización de bienes o servicios que incumplan normas obligatorias.
  • La acreditación, aprobación, autorización o registro puede suspenderse o cancelarse por incumplimientos.
  • Los certificados o documentos de conformidad pueden perder efectos.
  • Las importaciones sujetas a NOM pueden detenerse si no cumplen requisitos.
  • La autoridad puede ordenar medidas correctivas y procedimientos de vigilancia.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Norma Oficial MexicanaRegulación técnica obligatoria emitida por autoridad competente para proteger objetivos de interés público.
EstándarDocumento técnico que puede ser voluntario o exigible cuando una norma o autoridad lo incorpora.
AcreditaciónReconocimiento de competencia técnica de una entidad u organismo de evaluación.
Evaluación de la conformidadProcedimiento para demostrar cumplimiento de normas, estándares o especificaciones.
Organismo de evaluaciónLaboratorio, unidad de inspección, certificador u otra entidad que evalúa conformidad.
Autoridad NormalizadoraAutoridad competente para emitir o participar en normas oficiales mexicanas.
MetrologíaCiencia y sistema de mediciones aplicables a comercio, industria, ciencia y protección pública.
CENAMCentro Nacional de Metrología.
Plataforma Tecnológica IntegralSistema electrónico de información y gestión de la infraestructura de la calidad.
Vigilancia de mercadoActividades para verificar cumplimiento de normas y proteger al público.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, orden público e interés social de la ley.
2Enumera objetivos legítimos de interés público.
3Contiene definiciones básicas del sistema.
38Prevé consulta pública mínima de sesenta días para proyectos de NOM.
53Identifica organismos de evaluación de la conformidad.
54Exige acreditación para operar como organismo de evaluación.
55Regula aprobación de organismos acreditados por autoridades normalizadoras.
62Define la evaluación de la conformidad como demostración técnica de cumplimiento.
64Regula cumplimiento en importaciones sujetas a NOM.
82Prevé consulta pública de estándares.
88Ordena revisión quinquenal de estándares.
97Establece el Sistema General de Unidades de Medida.
104Reconoce al CENAM en materia metrológica.
131Regula la Plataforma Tecnológica Integral.
154Enumera sanciones administrativas posibles.
165Remite al recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y principios1 a 3Entender finalidad, objetivos de interés público y definiciones.
Sistema NacionalPrimer libroUbicar autoridades, coordinación y reglas de normalización.
Normas Oficiales MexicanasProcedimiento de NOMRevisar elaboración, consulta pública, expedición, modificación y revisión.
Acreditación y aprobaciónEvaluadores y organismosIdentificar requisitos para operar como organismo de evaluación.
Evaluación de la conformidadReglas técnicasDemostrar cumplimiento de NOM, estándares o especificaciones.
EstándaresLibro SegundoEntender elaboración, consulta y revisión periódica de estándares.
MetrologíaLibro TerceroRevisar unidades, mediciones, CENAM y metrología legal.
Plataforma y vigilanciaLibro CuartoConsultar información, incentivos, vigilancia de mercado, sanciones y recursos.
Plazos importantes
  • Los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas deben someterse a consulta pública por al menos sesenta días naturales.
  • Los proyectos de estándares también contemplan consulta pública por al menos sesenta días naturales.
  • Los estándares deben revisarse al menos cada cinco años y notificarse dentro de los sesenta días posteriores al periodo quinquenal.
  • Ciertos informes anuales deben presentarse a más tardar el último día de enero.
  • En reclamaciones o quejas, los organismos o autoridades pueden requerir informes dentro de diez días en los supuestos previstos.
  • El arresto administrativo como sanción no puede exceder treinta y seis horas.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Infraestructura De La Calidad?

Trata del sistema de normas, estándares, acreditaciones, evaluaciones de conformidad y metrología que permite verificar calidad y seguridad de productos, procesos y servicios.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se crea una NOM, cómo se acredita un laboratorio, cómo se certifica un producto o qué pasa si un bien incumple normas obligatorias.

¿Qué es una Norma Oficial Mexicana?

Es una regulación técnica obligatoria emitida por una autoridad para proteger objetivos de interés público como seguridad, salud, ambiente o consumidores.

¿Qué es la evaluación de la conformidad?

Es el procedimiento técnico para demostrar que un producto, proceso, servicio o sistema cumple una norma, estándar o especificación aplicable.

¿Qué sanciones puede haber?

Puede haber apercibimientos, multas, clausuras, suspensión o cancelación de acreditaciones, retiro de documentos de conformidad y suspensión de comercialización.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Infraestructura De La Calidad

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Texto íntegro
181 artículos
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: