Ley [LICal_010720]

Artículo 107 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 107. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará por las personas titulares o quienes éstas designen de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; Salud; Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Trabajo y Previsión Social; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México o quien éste designe; el director general del Instituto Politécnico Nacional o quien éste designe; el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o quien éste designe; la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor o quien ésta designe; los presidentes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio o quienes éstos designen.

El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología será presidido por la persona titular de la Secretaría. El secretariado o equivalente del Consejo Directivo también recaerá en la Secretaría.

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