Artículo 109

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 109. El Director General del será designado directamente por el Presidente de la República y estará en funciones por un periodo de seis años. No obstante, el Director General podrá ser removido de su encargo por el Presidente de la República, en cualquier caso.

Los servidores públicos de las jerarquías inmediatas inferiores al Director General serán designados por el Consejo Directivo a solicitud del Director General, conforme a lo establecido en el estatuto orgánico, tomando como base la experiencia, el mérito y el perfil académico de cada candidato.

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