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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Ley Del Sector Hidrocarburos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 y el TXT oficial consultado la presenta como texto vigente. Sus transitorios establecen continuidad de contratos y permisos existentes, reglas de regularización y coordinación con la nueva Comisión Nacional de Energía y demás autoridades. La ley forma parte del nuevo marco constitucional y legal del sector energético posterior a la reforma de áreas y empresas estratégicas, y reorganiza el tratamiento legal de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos bajo una lógica de rectoría estatal, permisos y control de información.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley del Sector Hidrocarburos regula la propiedad nacional de los hidrocarburos en el subsuelo, la exploración y extracción, las asignaciones a Petróleos Mexicanos, los contratos excepcionales para exploración y extracción, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, procesamiento, refinación y expendio, así como permisos, autorizaciones, acceso abierto, impacto social, uso y ocupación superficial, transparencia, seguridad industrial, protección ambiental y sanciones.

La ley distingue entre actividades estratégicas que solo realiza la Nación y actividades de la industria que pueden realizar Petróleos Mexicanos, empresas públicas, entidades paraestatales o particulares con autorización o permiso. También crea reglas específicas para Asignaciones para Desarrollo Propio, Asignaciones para Desarrollo Mixto, contratos mixtos, contratos para exploración y extracción y supervisión de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y otras autoridades.

Hidrocarburos en el subsuelo. Asignaciones para Desarrollo Propio y Desarrollo Mixto. Contratos para exploración y extracción. Operador petrolero y participantes. Reconocimiento y exploración superficial. Información de la Nación. Permisos de actividades de la industria. Acceso abierto a ductos y almacenamiento.

Lo esencial

Qué regula

  • Propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre hidrocarburos en el subsuelo.
  • Reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Asignaciones a Petróleos Mexicanos y contratos para exploración y extracción.
  • Autorizaciones de perforación de pozos y manejo de información geológica, geofísica y petrofísica.
  • Tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo.
  • Gas natural, petrolíferos y petroquímicos: procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio.
  • Sistemas integrados, CENAGAS y acceso abierto no discriminatorio.
  • Permisos, suspensión, revocación, tarifas, calidad, medición, controles volumétricos e información.
  • Uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, desarrollo nacional, seguridad industrial y medio ambiente.
  • Infracciones, multas, reincidencia, revocación, rescisión y responsabilidades.

A quién aplica

  • A la Secretaría de Energía.
  • A la Comisión Nacional de Energía.
  • A Petróleos Mexicanos como asignataria, operadora o permisionaria.
  • A contratistas y participantes en contratos o asignaciones.
  • A permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación o procesamiento.
  • A CENAGAS como gestor y administrador del sistema integrado de gas natural.
  • A la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
  • A usuarios y usuarios finales de servicios de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • A propietarios, titulares de derechos reales, ejidales o comunales afectados por proyectos.
  • A autoridades fiscales, aduaneras, económicas y ambientales relacionadas con la industria.

Materias principales

  • Hidrocarburos en el subsuelo.
  • Asignaciones para Desarrollo Propio y Desarrollo Mixto.
  • Contratos para exploración y extracción.
  • Operador petrolero y participantes.
  • Reconocimiento y exploración superficial.
  • Información de la Nación.
  • Permisos de actividades de la industria.
  • Acceso abierto a ductos y almacenamiento.
  • Sistemas integrados y gas natural.
  • Uso y ocupación superficial.
  • Impacto social y pueblos indígenas o afromexicanos.
  • Seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
  • Multas, revocación, suspensión y reincidencia.

Derechos principales

  • Derecho del Estado a conservar propiedad directa sobre hidrocarburos del subsuelo.
  • Derecho de Petróleos Mexicanos a recibir asignaciones conforme a la política energética y modalidades de la ley.
  • Derecho de particulares y empresas públicas a solicitar permisos o autorizaciones cuando la actividad sea permitida por la ley.
  • Derecho de permisionarios a procedimientos de revocación con notificación, prueba y alegatos.
  • Derecho de usuarios a acceso abierto no indebidamente discriminatorio en transporte, distribución por ducto y almacenamiento sujeto a disponibilidad.
  • Derecho de propietarios y comunidades a negociación y procedimientos por uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos.
  • Derecho de comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos a que proyectos atiendan sostenibilidad y derechos humanos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Energía.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Economía.
  • Petróleos Mexicanos.
  • Centro Nacional de Control del Gas Natural.
  • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • Autoridades ambientales, fiscales, aduaneras, agrarias y jurisdiccionales competentes.

Obligaciones principales

  • Asignatarias, contratistas y permisionarias deben cumplir títulos, contratos, autorizaciones, planes, lineamientos, medición, calidad, controles volumétricos e información.
  • Permisionarios deben entregar semanalmente información sobre controles volumétricos, medición, calidad y operaciones comerciales cuando corresponda.
  • Autoridades y entidades federales deben compartir información de supervisión y cumplimiento con la Secretaría.
  • Permisionarios de ductos y almacenamiento deben dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio, sujeto a capacidad disponible.
  • Proyectos deben cumplir reglas de impacto social, desarrollo sostenible, seguridad industrial y protección ambiental.
  • Titulares deben acreditar adquisición lícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuando sean verificados.
  • Asignatarias y contratistas deben preservar y entregar información que pertenece a la Nación.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Otorgamiento y modificación de asignaciones para Petróleos Mexicanos.
  • Licitación y celebración excepcional de contratos para exploración y extracción.
  • Autorización de perforación de pozos.
  • Autorizaciones para reconocimiento y exploración superficial.
  • Permisos ante Secretaría o CNE para transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación, procesamiento o gestión de sistemas integrados.
  • Procedimientos de suspensión y revocación de permisos.
  • Mecanismos de asignación de capacidad y acceso abierto.
  • Negociación de uso, goce, ocupación o afectación superficial.
  • Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
  • Verificación de calidad, medición, controles volumétricos y adquisición lícita.

Sanciones o consecuencias

La ley contiene multas en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por iniciar actividades sin autorización, explorar o extraer sin asignación o contrato, incumplir planes, ceder derechos sin aprobación, no entregar información de la Nación, perforar sin autorización, realizar actividades sin permiso, incumplir calidad, medición, acceso abierto, tarifas, controles volumétricos, impacto social o impedir verificaciones.

Las sanciones pueden incluir multas de gran escala, suspensión cautelar, revocación de permisos, revocación de asignaciones, rescisión de contratos, negativa de permisos o autorizaciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas. En reincidencia se impone multa por el doble de la anterior cuando se comete infracción del mismo tipo dentro de diez años.

Definiciones importantes

  • Hidrocarburos: compuestos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono, como petróleo, gas natural y otros compuestos sólidos.
  • Asignación: acto administrativo por el que la Secretaría otorga a Petróleos Mexicanos el derecho de explorar y extraer hidrocarburos en un área.
  • Asignación para Desarrollo Mixto: asignación a Petróleos Mexicanos en la que complementa capacidades con participantes.
  • Contrato para la Exploración y Extracción: acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, por la Secretaría, para exploración y extracción en un área contractual.
  • Contratista: Petróleos Mexicanos o persona moral que suscribe contrato con la Secretaría.
  • Permisionaria: Petróleos Mexicanos, empresa pública, entidad paraestatal o particular titular de un permiso.
  • Transporte: recepción, entrega o conducción de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos sin compraventa por quien transporta.
  • Expendio al Público: venta al menudeo directa al consumidor, por ejemplo en estaciones de servicio.
  • Zona de Salvaguarda: área de reserva donde el Estado prohíbe actividades de exploración y extracción.
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Artículos clave
  • Artículo 1: propiedad nacional de hidrocarburos y carácter reglamentario constitucional.
  • Artículo 3: actividades reguladas por la ley.
  • Artículo 5: definiciones centrales.
  • Artículo 6: actividades estratégicas y participación mediante autorizaciones o permisos.
  • Artículos 10 a 36: asignaciones para Petróleos Mexicanos.
  • Artículos 37 a 59: contratos para exploración y extracción.
  • Artículo 60: información propiedad de la Nación.
  • Artículo 76: actividades sujetas a permiso.
  • Artículo 93: revocación de permisos por peligro inminente.
  • Artículo 100: CENAGAS.
  • Artículo 104: acceso abierto.
  • Artículos 120 a 123: sanciones y criterios de aplicación.
  • Artículos 127 a 149: jurisdicción, utilidad pública, uso superficial e impacto social.
  • Artículo 164: seguridad industrial y protección ambiental.
Mapa de temas
  • Título Primero: sector hidrocarburos, propiedad nacional, actividades reguladas, definiciones, planeación y control.
  • Título Segundo: exploración y extracción, asignaciones, contratos, información, autorizaciones, zonas de salvaguarda y obligaciones.
  • Título Tercero: demás actividades de la industria, permisos, sistemas integrados, CENAGAS, acceso abierto y obligaciones de permisionarios.
  • Título Cuarto: sanciones, transparencia, jurisdicción federal, utilidad pública, uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, industria nacional, seguridad industrial y protección ambiental.
  • Transitorios: abrogaciones, continuidad de asignaciones, contratos y permisos, reglas de migración y regulación secundaria.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • En procedimientos de revocación de permisos por peligro inminente, la permisionaria cuenta con diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.
  • Después del desahogo de pruebas en ese procedimiento, se otorgan diez días hábiles para alegatos.
  • La Secretaría o la CNE deben resolver la procedencia de revocación en quince días hábiles.
  • Las personas que realicen ciertas actividades de transporte por medios distintos a ductos o comercialización de petroquímicos sin permiso deben solicitarlo dentro de ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable.
  • La reincidencia se considera si se comete otra infracción del mismo tipo dentro de diez años contados desde la imposición de la sanción.
  • Los transitorios conservan la vigencia de contratos de obras, servicios, proveeduría u operación suscritos por Petróleos Mexicanos bajo regímenes anteriores.

Preguntas frecuentes

¿De quién son los hidrocarburos en el subsuelo?

La ley establece que pertenecen directamente a la Nación y que esa propiedad es inalienable e imprescriptible.

¿Qué actividades requieren permiso?

Requieren permiso diversas actividades de tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y gestión de sistemas integrados, según la actividad y autoridad competente.

¿Petróleos Mexicanos puede asociarse con participantes?

Sí. La ley prevé Asignaciones para Desarrollo Mixto y contratos mixtos en los que Petróleos Mexicanos complementa capacidades con participantes.

¿Qué es el acceso abierto?

Es la obligación de ciertas permisionarias de permitir acceso no indebidamente discriminatorio a transporte, distribución por ductos y almacenamiento, sujeto a capacidad disponible.

¿Qué pasa si se explora o extrae sin asignación o contrato?

La ley prevé multas muy altas, cobro del valor de hidrocarburos extraídos y posibles responsabilidades adicionales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: