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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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Ley Del Sector Hidrocarburos
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Resumen de la ley
La Ley del Sector Hidrocarburos regula la propiedad nacional de los hidrocarburos en el subsuelo, la exploración y extracción, las asignaciones a Petróleos Mexicanos, los contratos excepcionales para exploración y extracción, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, procesamiento, refinación y expendio, así como permisos, autorizaciones, acceso abierto, impacto social, uso y ocupación superficial, transparencia, seguridad industrial, protección ambiental y sanciones.
La ley distingue entre actividades estratégicas que solo realiza la Nación y actividades de la industria que pueden realizar Petróleos Mexicanos, empresas públicas, entidades paraestatales o particulares con autorización o permiso. También crea reglas específicas para Asignaciones para Desarrollo Propio, Asignaciones para Desarrollo Mixto, contratos mixtos, contratos para exploración y extracción y supervisión de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y otras autoridades.
Lo esencial
Qué regula
- Propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre hidrocarburos en el subsuelo.
- Reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos.
- Asignaciones a Petróleos Mexicanos y contratos para exploración y extracción.
- Autorizaciones de perforación de pozos y manejo de información geológica, geofísica y petrofísica.
- Tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo.
- Gas natural, petrolíferos y petroquímicos: procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio.
- Sistemas integrados, CENAGAS y acceso abierto no discriminatorio.
- Permisos, suspensión, revocación, tarifas, calidad, medición, controles volumétricos e información.
- Uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, desarrollo nacional, seguridad industrial y medio ambiente.
- Infracciones, multas, reincidencia, revocación, rescisión y responsabilidades.
A quién aplica
- A la Secretaría de Energía.
- A la Comisión Nacional de Energía.
- A Petróleos Mexicanos como asignataria, operadora o permisionaria.
- A contratistas y participantes en contratos o asignaciones.
- A permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación o procesamiento.
- A CENAGAS como gestor y administrador del sistema integrado de gas natural.
- A la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
- A usuarios y usuarios finales de servicios de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- A propietarios, titulares de derechos reales, ejidales o comunales afectados por proyectos.
- A autoridades fiscales, aduaneras, económicas y ambientales relacionadas con la industria.
Materias principales
- Hidrocarburos en el subsuelo.
- Asignaciones para Desarrollo Propio y Desarrollo Mixto.
- Contratos para exploración y extracción.
- Operador petrolero y participantes.
- Reconocimiento y exploración superficial.
- Información de la Nación.
- Permisos de actividades de la industria.
- Acceso abierto a ductos y almacenamiento.
- Sistemas integrados y gas natural.
- Uso y ocupación superficial.
- Impacto social y pueblos indígenas o afromexicanos.
- Seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
- Multas, revocación, suspensión y reincidencia.
Derechos principales
- Derecho del Estado a conservar propiedad directa sobre hidrocarburos del subsuelo.
- Derecho de Petróleos Mexicanos a recibir asignaciones conforme a la política energética y modalidades de la ley.
- Derecho de particulares y empresas públicas a solicitar permisos o autorizaciones cuando la actividad sea permitida por la ley.
- Derecho de permisionarios a procedimientos de revocación con notificación, prueba y alegatos.
- Derecho de usuarios a acceso abierto no indebidamente discriminatorio en transporte, distribución por ducto y almacenamiento sujeto a disponibilidad.
- Derecho de propietarios y comunidades a negociación y procedimientos por uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos.
- Derecho de comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos a que proyectos atiendan sostenibilidad y derechos humanos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Asignatarias, contratistas y permisionarias deben cumplir títulos, contratos, autorizaciones, planes, lineamientos, medición, calidad, controles volumétricos e información.
- Permisionarios deben entregar semanalmente información sobre controles volumétricos, medición, calidad y operaciones comerciales cuando corresponda.
- Autoridades y entidades federales deben compartir información de supervisión y cumplimiento con la Secretaría.
- Permisionarios de ductos y almacenamiento deben dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio, sujeto a capacidad disponible.
- Proyectos deben cumplir reglas de impacto social, desarrollo sostenible, seguridad industrial y protección ambiental.
- Titulares deben acreditar adquisición lícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuando sean verificados.
- Asignatarias y contratistas deben preservar y entregar información que pertenece a la Nación.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Otorgamiento y modificación de asignaciones para Petróleos Mexicanos.
- Licitación y celebración excepcional de contratos para exploración y extracción.
- Autorización de perforación de pozos.
- Autorizaciones para reconocimiento y exploración superficial.
- Permisos ante Secretaría o CNE para transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación, exportación, tratamiento, refinación, procesamiento o gestión de sistemas integrados.
- Procedimientos de suspensión y revocación de permisos.
- Mecanismos de asignación de capacidad y acceso abierto.
- Negociación de uso, goce, ocupación o afectación superficial.
- Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
- Verificación de calidad, medición, controles volumétricos y adquisición lícita.
Sanciones o consecuencias
La ley contiene multas en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por iniciar actividades sin autorización, explorar o extraer sin asignación o contrato, incumplir planes, ceder derechos sin aprobación, no entregar información de la Nación, perforar sin autorización, realizar actividades sin permiso, incumplir calidad, medición, acceso abierto, tarifas, controles volumétricos, impacto social o impedir verificaciones.
Las sanciones pueden incluir multas de gran escala, suspensión cautelar, revocación de permisos, revocación de asignaciones, rescisión de contratos, negativa de permisos o autorizaciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas. En reincidencia se impone multa por el doble de la anterior cuando se comete infracción del mismo tipo dentro de diez años.
Definiciones importantes
- Hidrocarburos: compuestos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono, como petróleo, gas natural y otros compuestos sólidos.
- Asignación: acto administrativo por el que la Secretaría otorga a Petróleos Mexicanos el derecho de explorar y extraer hidrocarburos en un área.
- Asignación para Desarrollo Mixto: asignación a Petróleos Mexicanos en la que complementa capacidades con participantes.
- Contrato para la Exploración y Extracción: acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, por la Secretaría, para exploración y extracción en un área contractual.
- Contratista: Petróleos Mexicanos o persona moral que suscribe contrato con la Secretaría.
- Permisionaria: Petróleos Mexicanos, empresa pública, entidad paraestatal o particular titular de un permiso.
- Transporte: recepción, entrega o conducción de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos sin compraventa por quien transporta.
- Expendio al Público: venta al menudeo directa al consumidor, por ejemplo en estaciones de servicio.
- Zona de Salvaguarda: área de reserva donde el Estado prohíbe actividades de exploración y extracción.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: propiedad nacional de hidrocarburos y carácter reglamentario constitucional.
- Artículo 3: actividades reguladas por la ley.
- Artículo 5: definiciones centrales.
- Artículo 6: actividades estratégicas y participación mediante autorizaciones o permisos.
- Artículos 10 a 36: asignaciones para Petróleos Mexicanos.
- Artículos 37 a 59: contratos para exploración y extracción.
- Artículo 60: información propiedad de la Nación.
- Artículo 76: actividades sujetas a permiso.
- Artículo 93: revocación de permisos por peligro inminente.
- Artículo 100: CENAGAS.
- Artículo 104: acceso abierto.
- Artículos 120 a 123: sanciones y criterios de aplicación.
- Artículos 127 a 149: jurisdicción, utilidad pública, uso superficial e impacto social.
- Artículo 164: seguridad industrial y protección ambiental.
Mapa de temas
- Título Primero: sector hidrocarburos, propiedad nacional, actividades reguladas, definiciones, planeación y control.
- Título Segundo: exploración y extracción, asignaciones, contratos, información, autorizaciones, zonas de salvaguarda y obligaciones.
- Título Tercero: demás actividades de la industria, permisos, sistemas integrados, CENAGAS, acceso abierto y obligaciones de permisionarios.
- Título Cuarto: sanciones, transparencia, jurisdicción federal, utilidad pública, uso y ocupación superficial, impacto social, cobertura social, industria nacional, seguridad industrial y protección ambiental.
- Transitorios: abrogaciones, continuidad de asignaciones, contratos y permisos, reglas de migración y regulación secundaria.
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- En procedimientos de revocación de permisos por peligro inminente, la permisionaria cuenta con diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.
- Después del desahogo de pruebas en ese procedimiento, se otorgan diez días hábiles para alegatos.
- La Secretaría o la CNE deben resolver la procedencia de revocación en quince días hábiles.
- Las personas que realicen ciertas actividades de transporte por medios distintos a ductos o comercialización de petroquímicos sin permiso deben solicitarlo dentro de ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable.
- La reincidencia se considera si se comete otra infracción del mismo tipo dentro de diez años contados desde la imposición de la sanción.
- Los transitorios conservan la vigencia de contratos de obras, servicios, proveeduría u operación suscritos por Petróleos Mexicanos bajo regímenes anteriores.
Preguntas frecuentes
¿De quién son los hidrocarburos en el subsuelo?
La ley establece que pertenecen directamente a la Nación y que esa propiedad es inalienable e imprescriptible.
¿Qué actividades requieren permiso?
Requieren permiso diversas actividades de tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y gestión de sistemas integrados, según la actividad y autoridad competente.
¿Petróleos Mexicanos puede asociarse con participantes?
Sí. La ley prevé Asignaciones para Desarrollo Mixto y contratos mixtos en los que Petróleos Mexicanos complementa capacidades con participantes.
¿Qué es el acceso abierto?
Es la obligación de ciertas permisionarias de permitir acceso no indebidamente discriminatorio a transporte, distribución por ductos y almacenamiento, sujeto a capacidad disponible.
¿Qué pasa si se explora o extrae sin asignación o contrato?
La ley prevé multas muy altas, cobro del valor de hidrocarburos extraídos y posibles responsabilidades adicionales.
Índice de artículos
Ley Del Sector Hidrocarburos
191 artículos disponibles en LSH.
- Artículo primero a artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78.-
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
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- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
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- Artículo 108
- Artículo 109
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- Artículo 111
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- Artículo 113
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- Artículo 123
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- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
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- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
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- Artículo 159
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- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
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- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
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