Ley [LSH]

Artículo 140 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 140.- Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal de Hidrocarburos vía jurisdiccional, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la que dé trámite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal para la de una servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

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