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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos regula los ingresos que recibe el Estado mexicano por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas mediante asignaciones, contratos y áreas unificadas. Establece contraprestaciones, regalías, cuotas exploratorias, derechos petroleros, impuestos por actividad de exploración y extracción, reglas de recuperación de costos, administración financiera de contratos, transparencia y reportes públicos. Su objetivo es definir cómo se calculan, pagan, administran y fiscalizan los recursos públicos derivados de petróleo, gas natural y condensados.
Lo esencial
Qué regula
- Ingresos del Estado por exploración y extracción de hidrocarburos.
- Contraprestaciones en contratos de licencia, utilidad compartida, producción compartida y servicios.
- Derechos aplicables a asignatarios.
- Impuesto por actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
- Funciones del Fondo Mexicano del Petróleo.
- Administración y supervisión financiera de contratos.
- Reglas de recuperación de costos, precios contractuales y valores de hidrocarburos.
- Transparencia y rendición de cuentas de recursos petroleros.
A quién aplica
- Contratistas de exploración y extracción de hidrocarburos.
- Asignatarios de áreas de exploración y extracción.
- Empresas públicas del Estado que participen en actividades petroleras.
- Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Energía.
- Comercializadores contratados para vender producción del Estado.
- Entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos en lo relativo al fondo correspondiente.
Materias principales
- Régimen fiscal de hidrocarburos.
- Contratos petroleros y asignaciones.
- Regalías y contraprestaciones.
- Derecho petrolero para el bienestar.
- Impuesto por exploración y extracción.
- Fondo Mexicano del Petróleo.
- Transparencia de ingresos petroleros.
- Medición, valores contractuales y precios.
- Recuperación de costos.
Derechos principales
- Derecho del Estado a recibir ingresos por hidrocarburos conforme a contratos, asignaciones e impuestos.
- Derecho de contratistas a recibir contraprestaciones pactadas cuando exista producción contractual.
- Derecho a reglas económicas claras en licitaciones y contratos.
- Derecho de la ciudadanía a información pública sobre ingresos petroleros.
- Derecho de entidades y municipios productores a participar en recursos del fondo correspondiente.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Contratistas deben pagar contraprestaciones y cumplir obligaciones contractuales y fiscales.
- Asignatarios deben pagar derechos, presentar reportes y medir volúmenes extraídos.
- El Fondo Mexicano del Petróleo debe recibir, administrar y pagar recursos conforme a la ley.
- La Secretaría debe determinar términos económicos y supervisar aspectos financieros.
- Comercializadores deben entregar al Fondo ingresos por venta de producción que corresponda al Estado.
- Sujetos obligados deben cumplir reglas de transparencia, información y fiscalización.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Definición de términos económicos en bases de licitación.
- Celebración y administración financiera de contratos petroleros.
- Pago de contraprestaciones, regalías, cuotas y derechos.
- Presentación de reportes anuales de costos, inversiones y gastos.
- Medición de volúmenes extraídos.
- Publicación mensual de información de contratos e ingresos.
- Entero del impuesto por actividad de exploración y extracción.
- Administración de recursos por el Fondo Mexicano del Petróleo.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de pagos puede generar consecuencias fiscales, contractuales y administrativas.
- Los costos no reconocidos no pueden recuperarse contra ingresos del contrato.
- Las operaciones con partes relacionadas deben valorarse conforme a reglas fiscales aplicables.
- La falta de medición, reportes o transparencia puede activar facultades de supervisión y fiscalización.
- El incumplimiento de términos contractuales puede afectar pagos, continuidad o derechos del contratista.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Contrato | Contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos. |
| Asignación | Título que permite a una empresa pública del Estado realizar actividades de exploración y extracción. |
| Contraprestación | Pago a favor del Estado o del contratista previsto en cada contrato. |
| Regalía | Contraprestación periódica a favor del Estado calculada sobre valores de hidrocarburos. |
| Cuota contractual exploratoria | Pago mensual por la parte del área contractual que no está en producción. |
| Fondo Mexicano del Petróleo | Fideicomiso que recibe y administra ingresos petroleros conforme a la ley. |
| Área Unificada | Área determinada por un yacimiento compartido. |
| Valor contractual | Valor de petróleo, gas natural o condensados conforme al contrato y reglas de la ley. |
| Límite de recuperación de costos | Máximo de valor contractual que puede destinarse a recuperar costos en cada periodo. |
| Periodo | Mes calendario o lapso efectivo de operación cuando no comprenda un mes completo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de la ley. |
| 2 | Enumera ingresos del Estado por contratos, asignaciones e impuestos. |
| 3 | Contiene definiciones propias del régimen. |
| 5 | Ordena reporte anual de términos económicos. |
| 6 | Regula contraprestaciones en contratos de licencia. |
| 11 | Regula contratos de utilidad compartida. |
| 12 | Regula contratos de producción compartida. |
| 16 | Limita recuperación de costos. |
| 23 | Establece cuota contractual exploratoria mensual. |
| 24 | Regula regalías. |
| 35 | Asigna administración financiera al Fondo Mexicano del Petróleo. |
| 39 | Establece derecho petrolero para el bienestar. |
| 40 | Regula pagos provisionales mensuales. |
| 54 | Crea el impuesto por actividad de exploración y extracción. |
| 58 | Ordena transparencia mensual. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 3 | Entender objeto, fuentes de ingreso y definiciones. |
| Contratos | 4 a 38 | Revisar contraprestaciones, regalías, costos, licitaciones y administración financiera. |
| Asignaciones | 39 a 53 | Ubicar derechos, pagos provisionales, medición y obligaciones de asignatarios. |
| Impuesto de exploración y extracción | 54 a 57 | Calcular impuesto por kilómetro cuadrado y destino a entidades productoras. |
| Transparencia | 58 a 59 | Conocer información pública mensual y fiscalización de recursos. |
| Reformas energéticas | Transitorios | Ubicar ajustes por cambios en régimen de hidrocarburos. |
Plazos importantes
- La Secretaría debe publicar dentro de los primeros veinte días naturales de cada año el reporte de rangos de valores de términos económicos.
- La cuota contractual para fase exploratoria se paga mensualmente conforme al contrato.
- Las regalías y contraprestaciones se determinan por cada periodo.
- Los pagos provisionales mensuales del derecho petrolero se hacen a más tardar el día veinticinco del mes posterior.
- El impuesto por actividad de exploración y extracción se paga a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
- El asignatario debe presentar reporte anual de inversiones, costos y gastos.
- El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deben publicar información mensualmente.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos?
Trata de cómo el Estado mexicano recibe, calcula y administra ingresos por exploración y extracción de petróleo, gas y condensados.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar contraprestaciones petroleras, regalías, derechos de asignatarios, impuestos por área, recuperación de costos o transparencia de ingresos petroleros.
¿Quién recibe los ingresos petroleros de contratos?
El Fondo Mexicano del Petróleo recibe y administra los ingresos que correspondan al Estado conforme a contratos y disposiciones aplicables.
¿Cuándo se pagan los derechos de asignatarios?
El derecho petrolero se paga mediante pagos provisionales mensuales a más tardar el día veinticinco del mes posterior.
¿Qué información debe publicarse?
La Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo deben publicar mensualmente información sobre contratos, contraprestaciones, ingresos y aspectos financieros en sus atribuciones.
Índice de artículos
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
66 artículos disponibles en LIH.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo segundo
LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-03-2025