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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)

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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, texto vigente, última reforma publicada el 18 de marzo de 2025 y cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025. Debe revisarse junto con la legislación del sector hidrocarburos, leyes fiscales y disposiciones contractuales aplicables.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos regula los ingresos que recibe el Estado mexicano por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas mediante asignaciones, contratos y áreas unificadas. Establece contraprestaciones, regalías, cuotas exploratorias, derechos petroleros, impuestos por actividad de exploración y extracción, reglas de recuperación de costos, administración financiera de contratos, transparencia y reportes públicos. Su objetivo es definir cómo se calculan, pagan, administran y fiscalizan los recursos públicos derivados de petróleo, gas natural y condensados.

Régimen fiscal de hidrocarburos. Contratos petroleros y asignaciones. Regalías y contraprestaciones. Derecho petrolero para el bienestar. Impuesto por exploración y extracción. Fondo Mexicano del Petróleo. Transparencia de ingresos petroleros. Medición, valores contractuales y precios.

Lo esencial

Qué regula

  • Ingresos del Estado por exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Contraprestaciones en contratos de licencia, utilidad compartida, producción compartida y servicios.
  • Derechos aplicables a asignatarios.
  • Impuesto por actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Funciones del Fondo Mexicano del Petróleo.
  • Administración y supervisión financiera de contratos.
  • Reglas de recuperación de costos, precios contractuales y valores de hidrocarburos.
  • Transparencia y rendición de cuentas de recursos petroleros.

A quién aplica

  • Contratistas de exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Asignatarios de áreas de exploración y extracción.
  • Empresas públicas del Estado que participen en actividades petroleras.
  • Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Energía.
  • Comercializadores contratados para vender producción del Estado.
  • Entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos en lo relativo al fondo correspondiente.

Materias principales

  • Régimen fiscal de hidrocarburos.
  • Contratos petroleros y asignaciones.
  • Regalías y contraprestaciones.
  • Derecho petrolero para el bienestar.
  • Impuesto por exploración y extracción.
  • Fondo Mexicano del Petróleo.
  • Transparencia de ingresos petroleros.
  • Medición, valores contractuales y precios.
  • Recuperación de costos.

Derechos principales

  • Derecho del Estado a recibir ingresos por hidrocarburos conforme a contratos, asignaciones e impuestos.
  • Derecho de contratistas a recibir contraprestaciones pactadas cuando exista producción contractual.
  • Derecho a reglas económicas claras en licitaciones y contratos.
  • Derecho de la ciudadanía a información pública sobre ingresos petroleros.
  • Derecho de entidades y municipios productores a participar en recursos del fondo correspondiente.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Energía.
  • Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Empresas públicas del Estado.
  • Entidades federativas y municipios productores.
  • Autoridades fiscales y de fiscalización federales.

Obligaciones principales

  • Contratistas deben pagar contraprestaciones y cumplir obligaciones contractuales y fiscales.
  • Asignatarios deben pagar derechos, presentar reportes y medir volúmenes extraídos.
  • El Fondo Mexicano del Petróleo debe recibir, administrar y pagar recursos conforme a la ley.
  • La Secretaría debe determinar términos económicos y supervisar aspectos financieros.
  • Comercializadores deben entregar al Fondo ingresos por venta de producción que corresponda al Estado.
  • Sujetos obligados deben cumplir reglas de transparencia, información y fiscalización.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Definición de términos económicos en bases de licitación.
  • Celebración y administración financiera de contratos petroleros.
  • Pago de contraprestaciones, regalías, cuotas y derechos.
  • Presentación de reportes anuales de costos, inversiones y gastos.
  • Medición de volúmenes extraídos.
  • Publicación mensual de información de contratos e ingresos.
  • Entero del impuesto por actividad de exploración y extracción.
  • Administración de recursos por el Fondo Mexicano del Petróleo.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de pagos puede generar consecuencias fiscales, contractuales y administrativas.
  • Los costos no reconocidos no pueden recuperarse contra ingresos del contrato.
  • Las operaciones con partes relacionadas deben valorarse conforme a reglas fiscales aplicables.
  • La falta de medición, reportes o transparencia puede activar facultades de supervisión y fiscalización.
  • El incumplimiento de términos contractuales puede afectar pagos, continuidad o derechos del contratista.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ContratoContrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
AsignaciónTítulo que permite a una empresa pública del Estado realizar actividades de exploración y extracción.
ContraprestaciónPago a favor del Estado o del contratista previsto en cada contrato.
RegalíaContraprestación periódica a favor del Estado calculada sobre valores de hidrocarburos.
Cuota contractual exploratoriaPago mensual por la parte del área contractual que no está en producción.
Fondo Mexicano del PetróleoFideicomiso que recibe y administra ingresos petroleros conforme a la ley.
Área UnificadaÁrea determinada por un yacimiento compartido.
Valor contractualValor de petróleo, gas natural o condensados conforme al contrato y reglas de la ley.
Límite de recuperación de costosMáximo de valor contractual que puede destinarse a recuperar costos en cada periodo.
PeriodoMes calendario o lapso efectivo de operación cuando no comprenda un mes completo.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley.
2Enumera ingresos del Estado por contratos, asignaciones e impuestos.
3Contiene definiciones propias del régimen.
5Ordena reporte anual de términos económicos.
6Regula contraprestaciones en contratos de licencia.
11Regula contratos de utilidad compartida.
12Regula contratos de producción compartida.
16Limita recuperación de costos.
23Establece cuota contractual exploratoria mensual.
24Regula regalías.
35Asigna administración financiera al Fondo Mexicano del Petróleo.
39Establece derecho petrolero para el bienestar.
40Regula pagos provisionales mensuales.
54Crea el impuesto por actividad de exploración y extracción.
58Ordena transparencia mensual.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 3Entender objeto, fuentes de ingreso y definiciones.
Contratos4 a 38Revisar contraprestaciones, regalías, costos, licitaciones y administración financiera.
Asignaciones39 a 53Ubicar derechos, pagos provisionales, medición y obligaciones de asignatarios.
Impuesto de exploración y extracción54 a 57Calcular impuesto por kilómetro cuadrado y destino a entidades productoras.
Transparencia58 a 59Conocer información pública mensual y fiscalización de recursos.
Reformas energéticasTransitoriosUbicar ajustes por cambios en régimen de hidrocarburos.
Plazos importantes
  • La Secretaría debe publicar dentro de los primeros veinte días naturales de cada año el reporte de rangos de valores de términos económicos.
  • La cuota contractual para fase exploratoria se paga mensualmente conforme al contrato.
  • Las regalías y contraprestaciones se determinan por cada periodo.
  • Los pagos provisionales mensuales del derecho petrolero se hacen a más tardar el día veinticinco del mes posterior.
  • El impuesto por actividad de exploración y extracción se paga a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
  • El asignatario debe presentar reporte anual de inversiones, costos y gastos.
  • El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deben publicar información mensualmente.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos?

Trata de cómo el Estado mexicano recibe, calcula y administra ingresos por exploración y extracción de petróleo, gas y condensados.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar contraprestaciones petroleras, regalías, derechos de asignatarios, impuestos por área, recuperación de costos o transparencia de ingresos petroleros.

¿Quién recibe los ingresos petroleros de contratos?

El Fondo Mexicano del Petróleo recibe y administra los ingresos que correspondan al Estado conforme a contratos y disposiciones aplicables.

¿Cuándo se pagan los derechos de asignatarios?

El derecho petrolero se paga mediante pagos provisionales mensuales a más tardar el día veinticinco del mes posterior.

¿Qué información debe publicarse?

La Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo deben publicar mensualmente información sobre contratos, contraprestaciones, ingresos y aspectos financieros en sus atribuciones.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

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LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 18-03-2025

Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO