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Artículo 25

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto en este Título Segundo, en los Contratos se preverá que cada Periodo se determinará el Valor Contractual de los Hidrocarburos. Cada Contrato deberá contener los mecanismos para la determinación en el Punto de Medición de los Precios Contractuales del Petróleo, Gas Natural y Condensados, que reflejen las condiciones de mercado. En los casos en los que se realicen operaciones con partes relacionadas, dichos mecanismos deberán considerar, en su caso, los ajustes que se requieran por calidad, contenido de azufre, grados API, y por costos de comercialización, transporte y logística, entre otros.

Para el caso de operaciones entre partes relacionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley.

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