Artículo 1.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la emisión de disposiciones de carácter general para la aplicación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la interpretación para efectos administrativos de dicha Ley y del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)
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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
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- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo Transitorio Primero
- Artículo Transitorio Segundo
- Artículo Transitorio Tercero
- Artículo Transitorio Cuarto
- Artículo Transitorio Quinto
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, son aplicables, en singular o plural, las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las que resulten aplicables del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Las referencias a la Ley en este Reglamento, se entenderán a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Artículo 3.- La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento, se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, transparencia, imparcialidad, publicidad, igualdad y buena fe.
Artículo 4.- El reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley, debe contener información que atienda a la naturaleza de las Áreas en posesión del Estado que la Secretaría de Energía haya determinado otorgar de manera excepcional en Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Cuando la Secretaría de Energía determine licitar Áreas en posesión del Estado, debe remitir a la Secretaría, la información técnica de soporte sobre dichas Áreas a licitar.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
La información técnica de soporte a que se refiere el párrafo anterior, será entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren ambas dependencias.
Artículo 5.- La Secretaría debe determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales para los procesos excepcionales de licitación de los Contratos, previa solicitud de la Secretaría de Energía. Al efecto, la Secretaría de Energía enviará a la Secretaría lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
I. La determinación sobre el Modelo de Contratación;
II. El proyecto preliminar de lineamientos técnicos del proceso de licitación, incluyendo su propuesta inicial de los criterios de precalificación;
III. El proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos, y
IV. La información soporte que incluirá, cuando menos, la información relativa a los gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde el punto de vista técnico, así como los perfiles de producción, por tipo de Hidrocarburo, para cada Área Contractual, y será entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se determinen en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.
Artículo 6.- Con base en la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la información que al efecto reciba, la Secretaría emitirá una resolución que incluirá, al menos:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las condiciones económicas del proceso de licitación relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos:
a) El mecanismo de adjudicación que deberá emplearse en la licitación, mismo que deberá apegarse a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, y
b) La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables;
III. La opinión respecto a la propuesta inicial de criterios de precalificación, a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este Reglamento;
IV. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
V. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato;
Fracción reformada DOF 22-05-2017
VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 22-05-2017
VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.
Fracción adicionada DOF 22-05-2017
La Secretaría atenderá siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
Artículo 7.- La Secretaría emitirá la resolución referida en el artículo anterior dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento.
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría puede solicitar a la Secretaría de Energía, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución a que se refiere el párrafo anterior se suspende desde el momento en que la Secretaría realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Artículo 8.- La Secretaría de Energía podrá emitir opinión respecto de lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 6 de este Reglamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la resolución de la Secretaría. Con base en la opinión mencionada, la Secretaría podrá adecuar su resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes.