Lectura de artículo · Reg_LIH

Artículo Transitorio Segundo

REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Transitorio Segundo

Transitorios

Segundo.- Con el fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerza las facultades que le corresponden conforme a lo dispuesto en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá entregarle lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento, así como los términos técnicos que haya emitido y el acuerdo de operación conjunta que haya sido aprobado conforme al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

Una vez recibida la información señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir la resolución que corresponda, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de este Reglamento.

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