Transitorios
Cuarto.- Durante los años 2014 y 2015, para efectos de la determinación de los conceptos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 5 y 6, primer párrafo del presente ordenamiento, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá acordar con la Secretaría de Energía los términos y tiempos de entrega que serán aplicables, incluyendo la información que se requiera al efecto.