Reglamento [Reg_LIH]

Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Transitorio Cuarto

Transitorios

Cuarto.- Durante los años 2014 y 2015, para efectos de la determinación de los conceptos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 5 y 6, primer párrafo del presente ordenamiento, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá acordar con la Secretaría de Energía los términos y tiempos de entrega que serán aplicables, incluyendo la información que se requiera al efecto.

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