Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Reglamento [Reg_LIH]
Artículo Transitorio Primero de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
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