Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Reglamento [Reg_LIH]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.