Lectura de artículo · Reg_LIH

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Artículo 35

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.- Lo dispuesto en el artículo 32, apartado A, tercer párrafo de la Ley, únicamente es aplicable para las pérdidas fiscales generadas por actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.

Las pérdidas fiscales ocurridas en un ejercicio, correspondientes a actividades realizadas en regiones distintas a las que se refiere el párrafo anterior, se deben disminuir en los términos y condiciones previstos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 35

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 35 Llegan al 35
Publicidad