CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36.- Para los efectos del artículo 64, primero, segundo y tercer párrafos de la Ley, el cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe considerar la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de las actividades.
Artículo reformado DOF 03-10-2025