Artículo 34.- La Secretaría de Energía debe proporcionar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las entidades federativas y los municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Dicha información deberá contener la extensión de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en el territorio de cada entidad federativa y municipio. Respecto de las regiones marítimas, deberá remitir el listado de la extensión asociada a cada entidad federativa.
Las reglas de operación a que se refiere el artículo anterior deben prever los demás aspectos técnicos que requiera la Secretaría para el debido ejercicio de sus funciones.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025