Artículo 33.- Las reglas de operación para la distribución y destino de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LIH]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO V - DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
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