Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 31

CAPÍTULO IV - DE LOS INGRESOS POR ASIGNACIONES

Artículo 31.- La Secretaría de Energía debe enviar a la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones del mes inmediato anterior.

La información a que se refiere el presente artículo debe ser entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren las dependencias mencionadas.

Artículo reformado DOF 03-10-2025

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