CAPÍTULO IV - DE LOS INGRESOS POR ASIGNACIONES
Artículo 29.- La Secretaría de Energía debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, las determinaciones que adopte sobre el otorgamiento, modificación, sustitución, revocación o renuncia de Asignaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo reformado DOF 03-10-2025