Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 27

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 27.- El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía de la enajenación de activos a que se refiere el artículo 20 de la Ley, dentro de los diez días hábiles posteriores a la operación, mismo plazo en el que debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos que reciba por dicha operación.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

A solicitud del Contratista, la Secretaría podrá autorizar el descuento de un monto equivalente de los ingresos que el Contratista reciba por dicha operación de las Contraprestaciones que le correspondan, siempre y cuando el monto en cuestión represente menos del 20% de las Contraprestaciones totales que en el Periodo correspondan al Contratista.

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, el Contratista deberá realizar la solicitud correspondiente a la Secretaría a más tardar al día hábil siguiente a que se realice la enajenación referida. La Secretaría resolverá e informará al Fondo Mexicano del Petróleo del asunto conforme lo dispuesto en el Contrato en un plazo de cinco días hábiles.

Ver artículo Markdown