Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 26

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 26.- La Secretaría de Energía debe enviar a la Secretaría y al Fondo Mexicano del Petróleo:

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

I. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción por Contrato del mes inmediato anterior, y

II. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y los programas anuales de inversión y operación, así como, en su caso, los presupuestos anuales respectivos de cada Contrato, según corresponda, y conforme a los términos de los mismos.

La información a que se refiere el presente artículo debe ser entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren la Secretaría, la Secretaría de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

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