Lectura de artículo · Reg_LIH

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Artículo 23

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 23.- En caso de que, como resultado de una visita o auditoría, o de las demás funciones de verificación que le corresponden, la Secretaría detecte alguna irregularidad, debe notificar dicha situación a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo dentro del Periodo subsecuente, para que se proceda conforme a lo establecido en el Contrato respectivo.

Artículo reformado DOF

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