Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 21

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 21.- Los Contratos preverán el procedimiento y reglas conforme a los cuales la Secretaría podrá realizar visitas de verificación o auditorías a los aspectos financieros de los Contratos o formular requerimientos de información, para el correcto ejercicio de sus funciones derivadas de los mismos.

En los casos en que las visitas y auditorías a que se refiere el párrafo anterior se realicen por el Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley, dicho órgano administrativo desconcentrado debe sujetarse a las reglas y procedimientos que se establezcan en cada Contrato y a las disposiciones jurídicas aplicables, conforme al párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Los Contratos pueden prever que los procedimientos y reglas a que se refiere este artículo sean aplicables a las visitas, auditorías y requerimientos de información que correspondan a la Secretaría de Energía en el ejercicio de sus funciones de administración de los Contratos.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

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