CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Cuarta - Disposiciones Diversas
Artículo 20.- La resolución a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento que emita la Secretaría, así como cualquier documento en posesión de la Secretaría de Energía que contenga información derivada de la misma, debe resguardarse bajo la más estricta reserva, hasta que, conforme a las distintas etapas del proceso de licitación, se publique o, en su caso, hasta que el Contrato correspondiente se haya formalizado.
Artículo reformado DOF 03-10-2025