Artículo 6.- Con base en la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la información que al efecto reciba, la Secretaría emitirá una resolución que incluirá, al menos:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las condiciones económicas del proceso de licitación relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos:
a) El mecanismo de adjudicación que deberá emplearse en la licitación, mismo que deberá apegarse a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, y
b) La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables;
III. La opinión respecto a la propuesta inicial de criterios de precalificación, a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este Reglamento;
IV. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
V. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato;
Fracción reformada DOF 22-05-2017
VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 22-05-2017
VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.
Fracción adicionada DOF 22-05-2017
La Secretaría atenderá siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.