Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 9

CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Primera - De los Contratos Adjudicados por Licitación Pública

Artículo 9.- La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado en el tiempo por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Con base en la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la información con que se cuente y atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la Secretaría deberá establecer los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere este artículo. Dichos términos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía a través de la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento.

En caso de que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento, que la divulgación de los valores se debe hacer hasta el acto de presentación y apertura de propuestas, la Secretaría debe reservar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los valores a los que hace referencia este artículo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría debe guardar los mencionados valores en sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo la más estricta reserva. Dicho sobre cerrado debe ser resguardado por la Secretaría hasta el acto de presentación de propuestas, en donde el fedatario correspondiente debe dar fe de la integridad del sobre y de la información contenida en él.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

En caso de que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se realice con antelación al acto de presentación y apertura de propuestas, ésta debe remitir dichos valores mediante oficio a la Secretaría de Energía para su divulgación en los medios electrónicos correspondientes, a más tardar diez días hábiles antes de la fecha que se establezca en la licitación para el acto de presentación y apertura de propuestas.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Artículo reformado DOF 22-05-2017

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