Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 10

CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Primera - De los Contratos Adjudicados por Licitación Pública

Artículo 10.- Si durante el proceso de licitación se observan modificaciones relevantes en el entorno económico global y en el mercado de los Hidrocarburos que puedan restringir la participación en el proceso de licitación, la Secretaría puede ajustar los términos a que se refieren los artículos 6, fracciones I y II y 9 de este Reglamento.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

En este caso, la Secretaría debe comunicar a la Secretaría de Energía las modificaciones correspondientes, a fin de que se realicen los ajustes al proceso de licitación.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Con motivo de las juntas de aclaraciones que se celebren durante el proceso de licitación y conforme a las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos, la Secretaría podrá ajustar los términos a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, siempre que las bases y reglas que resulten de la modificación se sujeten a los lineamientos aplicables que, en su caso, haya emitido la Secretaría en términos de la Ley y de este Reglamento.

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