Artículo 12.- En caso de que la migración de Asignación a Contrato se solicite en términos del artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Los lineamientos técnicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, que se remitan a la Secretaría, deben contar con la opinión favorable de la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deben reunir las Personas Morales que participen en la licitación, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
La resolución de la Secretaría para la migración a que se refiere este artículo incluirá, al menos, los aspectos señalados en el artículo 6 de este Reglamento y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del presente ordenamiento.