Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 12

CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Segunda - De los Procesos de Migración

Artículo 12.- En caso de que la migración de Asignación a Contrato se solicite en términos del artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

Los lineamientos técnicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, que se remitan a la Secretaría, deben contar con la opinión favorable de la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deben reunir las Personas Morales que participen en la licitación, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.

Párrafo reformado DOF 03-10-2025

La resolución de la Secretaría para la migración a que se refiere este artículo incluirá, al menos, los aspectos señalados en el artículo 6 de este Reglamento y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del presente ordenamiento.

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