Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 14

CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Segunda - De los Procesos de Migración

Artículo 14.- En los casos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la Secretaría debe manifestar su conformidad con la propuesta de términos de asociación y de operación conjunta o, en su caso, señalar las observaciones que estime pertinentes, mismas que deben ser atendidas por la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos, a fin de garantizar que los ingresos del Estado no sean inferiores a los que se pueden obtener conforme a la Asignación o Contrato originales y se maximicen los ingresos de la Nación para el desarrollo a largo plazo.

Artículo reformado DOF 03-10-2025

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