Artículo 14.- En los casos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la Secretaría debe manifestar su conformidad con la propuesta de términos de asociación y de operación conjunta o, en su caso, señalar las observaciones que estime pertinentes, mismas que deben ser atendidas por la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos, a fin de garantizar que los ingresos del Estado no sean inferiores a los que se pueden obtener conforme a la Asignación o Contrato originales y se maximicen los ingresos de la Nación para el desarrollo a largo plazo.
Artículo reformado DOF 03-10-2025