Artículo 15.- La Secretaría establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos y de los procesos de licitación a que se refiere la presente Sección, considerando que los ingresos estimados por impuestos y derechos que el Estado obtenga a través del tiempo mantengan cuando menos el mismo valor presente, conforme a los criterios que al efecto establezca la propia Secretaría, de aquellos que hubieran sido obtenidos bajo el esquema de Asignación aplicable al área al momento de la solicitud de migración.
Reglamento [Reg_LIH]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)
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