CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Tercera - De la Adjudicación de Contratos a Concesionarios Mineros
Artículo 16.- Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros conforme al artículo 56, párrafos primero y segundo de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 03-10-2025