Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Artículo 18

CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Cuarta - Disposiciones Diversas

Artículo 18.- Los valores de las Cuotas Contractuales para la Fase de Exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley, se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el décimo tercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo.

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