Reglamento [Reg_LIH]

Transitorio Quinto de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Transitorio Quinto

Transitorios

Quinto.- Para efectos de los artículos 18 y 30 de este Reglamento, y 55, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la primera actualización se deberá realizar el primero de enero de 2016, por lo que el período para llevar a cabo dicha actualización será el comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y el mes de diciembre de 2015.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

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