Transitorios
Tercero.- Las disposiciones administrativas relacionadas con lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, continuarán en vigor en tanto las dependencias de la Administración Pública Federal competentes no resuelvan sobre su modificación o abrogación, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y en el presente Reglamento.