CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES · Sección Primera - De los Contratos Adjudicados por Licitación Pública
Artículo 5.- La Secretaría debe determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales para los procesos excepcionales de licitación de los Contratos, previa solicitud de la Secretaría de Energía. Al efecto, la Secretaría de Energía enviará a la Secretaría lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- La determinación sobre el Modelo de Contratación;
- El proyecto preliminar de lineamientos técnicos del proceso de licitación, incluyendo su propuesta inicial de los criterios de precalificación;
- El proyecto de los Términos y Condiciones Técnicos, y
- La información soporte que incluirá, cuando menos, la información relativa a los gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde el punto de vista técnico, así como los perfiles de producción, por tipo de Hidrocarburo, para cada Área Contractual, y será entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se determinen en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.