Lectura de artículo · Reg_LIH

Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Artículo 22

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 22.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado B, fracción X de la Ley, la Secretaría puede coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir apoyo técnico y solicitar que se lleven a cabo visitas de campo o de otro tipo. Las visitas deben establecer su objeto, así como la justificación correspondiente y deben realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato y las disposiciones aplicables. Los plazos para la ejecución de las visitas se deben establecer en los convenios de coordinación que suscriban ambas dependencias.

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