Reglamento [Reg_LIH]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Reg_LIH)

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Artículo 24

CAPÍTULO III - DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES

Artículo 24.- La Secretaría de Energía debe inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que este emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo. En los Contratos se deben realizar las previsiones necesarias a fin de que los Contratistas entreguen a la Secretaría de Energía la información requerida para la inscripción, y esta cuente con los documentos necesarios para tal efecto, y se debe prever que la falta de inscripción en el registro tiene como consecuencia que el Contratista no pueda recibir las Contraprestaciones que, en su caso, le correspondan.

No obstante lo anterior, la ausencia de registro no libera al Contratista de sus obligaciones respecto al pago de Contraprestaciones al Estado previstas en el Contrato.

Artículo reformado DOF 03-10-2025

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