Artículo 28.- Los Asignatarios estarán obligados a inscribir sus respectivas Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo previsto en el contrato de fideicomiso respectivo.
Reglamento [Reg_LIH]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
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CAPÍTULO IV - DE LOS INGRESOS POR ASIGNACIONES
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