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Artículo 5

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 5.- La Secretaría debe publicar, dentro de los primeros 20 días naturales de cada año, un reporte en cuyo contenido se establezcan los rangos de valores de los términos económicos que considerará incluir en las bases de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción del año correspondiente, la actualización de los parámetros de cálculo que, conforme a los ajustes estructurales del mercado de hidrocarburos, se prevén en el Anexo 3 de los instrumentos contractuales vigentes, así como las actualizaciones necesarias en materia de ingresos sobre hidrocarburos aplicables al año correspondiente. La Secretaría únicamente puede considerar valores fuera de estos rangos cuando las condiciones de los mercados y de la industria se hayan modificado, lo cual deberá justificar en un alcance al reporte anual. El reporte y sus alcances deben publicarse en la página de Internet de la Secretaría.

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