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Artículo 4

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 4.- Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, siguiendo las reglas y bases señaladas en la presente Ley.

El pago al Estado Mexicano de las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos no exime a los Contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales.

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