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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (LFMPED)
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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
Resumen de la ley
La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo regula la constitución, operación, administración, inversión, distribución, transparencia y responsabilidades del Fondo Mexicano del Petróleo. Este fondo recibe y administra ingresos derivados de asignaciones y contratos vinculados con hidrocarburos, con excepción de impuestos, conforme al marco constitucional y presupuestario aplicable.
El Fondo opera como fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, sin ser entidad paraestatal. Su diseño combina funciones financieras, administración de ingresos petroleros, transferencias presupuestarias, ahorro de largo plazo y rendición de cuentas.
Lo esencial
Qué regula
- La constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo.
- El patrimonio del Fondo y los ingresos que recibe.
- La integración, requisitos, funcionamiento y remoción del Comité.
- Las funciones del fiduciario y del Coordinador Ejecutivo.
- El destino de los recursos: pagos contractuales, transferencias, ahorro de largo plazo e inversiones.
- La política de inversiones y administración de riesgos de la Reserva del Fondo.
- La transparencia, auditoría, información reservada y responsabilidades de integrantes del Comité.
A quién aplica
- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente.
- Al Banco de México como fiduciario.
- Al Comité del Fondo Mexicano del Petróleo y sus miembros independientes.
- Al Coordinador Ejecutivo y personal que ejecute funciones del Fondo.
- A la Secretaría de Energía, asignatarios, contratistas y participantes de contratos o asignaciones vinculados con hidrocarburos.
- A autoridades fiscalizadoras y de transparencia relacionadas con el manejo de recursos públicos.
Materias principales
- Administración de ingresos petroleros.
- Fideicomiso público del Estado.
- Transferencias al Presupuesto de Egresos y fondos públicos.
- Ahorro de largo plazo.
- Política de inversión y administración de riesgos.
- Transparencia, informes trimestrales y auditoría externa.
- Responsabilidad de miembros del Comité.
Derechos principales
- Derecho público a recibir informes electrónicos trimestrales sobre actividades, resultados financieros, transferencias, ingresos, gastos y administración del Fondo.
- Derecho a que la información se transparente, salvo la que legalmente sea reservada.
- Derecho de las autoridades competentes a obtener información para vigilancia, fiscalización, presupuesto y contabilidad gubernamental.
- Derecho de los integrantes del Comité a que la responsabilidad se finque sólo cuando se acredite dolo o mala fe en los casos previstos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de Hacienda debe constituir y mantener el fideicomiso conforme a la ley.
- El Banco de México debe administrar los recursos del Fondo como fiduciario y proporcionar información a autoridades competentes.
- El Comité debe aprobar lineamientos, políticas de inversión, administración de riesgos, informes, plan de trabajo y gasto operativo.
- El Coordinador Ejecutivo debe informar bimestralmente al Comité y ejecutar actos relacionados con funciones financieras.
- Los integrantes y participantes del Comité deben guardar confidencialidad y custodiar la información bajo su responsabilidad.
- El Fondo debe coordinarse con la Secretaría de Energía para recibir información técnica y operativa necesaria.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Constitución del fideicomiso Fondo Mexicano del Petróleo.
- Nombramiento y aprobación de miembros independientes del Comité.
- Apertura de cuentas y subcuentas en el Banco de México.
- Autorización de pagos derivados de asignaciones, contratos y acuerdos de unificación.
- Transferencias ordinarias conforme al orden de prelación presupuestario.
- Administración e inversión de la Reserva del Fondo.
- Publicación de informes trimestrales.
- Auditorías, visitas de inspección y procedimientos de responsabilidad.
Sanciones o consecuencias
- Los miembros del Comité pueden ser sujetos de responsabilidad cuando causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal.
- Los miembros independientes pueden ser removidos por incumplir acuerdos, incumplir la ley, perder requisitos, faltar a sesiones o ser condenados por delito que amerite pena privativa de libertad.
- En procedimientos de responsabilidad debe acreditarse dolo o mala fe para fincar responsabilidad civil, penal o administrativa.
- El uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de información puede generar consecuencias conforme a las disposiciones aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Fondo Mexicano del Petróleo | Fideicomiso público del Estado que recibe, administra, invierte y distribuye ingresos derivados de asignaciones y contratos de hidrocarburos. |
| Comité | Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. |
| Reserva del Fondo | Activos destinados al ahorro de largo plazo conforme a la ley. |
| Fiduciario | Banco de México, encargado de administrar el patrimonio fideicomitido conforme al contrato y la ley. |
| Fideicomitente | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que constituye el fideicomiso en representación del Estado. |
| Coordinador Ejecutivo | Persona encargada de ejecutar funciones financieras, operativas y de información encomendadas por el Comité. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: fija el objeto del Fondo y los ingresos que administra.
- Artículo 2: contiene definiciones básicas.
- Artículo 5: establece que el Fondo es fideicomiso público del Estado y no entidad paraestatal.
- Artículo 6: regula la integración del Comité.
- Artículo 8: define contenido mínimo del contrato constitutivo.
- Artículo 16: determina el destino de los recursos del Fondo.
- Artículo 17: regula política de inversiones y administración de riesgos.
- Artículo 19: establece el informe trimestral.
- Artículo 21: identifica información reservada.
- Artículo 25: regula responsabilidades y sanciones.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Objeto y conceptos | Artículos 1 a 4 | Define finalidad del Fondo, conceptos básicos y patrimonio. |
| Comité y operación | Artículos 5 a 15 | Regula naturaleza del fideicomiso, Comité, requisitos, remoción y reglas de funcionamiento. |
| Destino de recursos | Artículos 16 a 18 | Establece pagos, transferencias, Reserva del Fondo, cuentas e inversión. |
| Transparencia y auditoría | Artículos 19 a 24 | Prevé informes trimestrales, reserva de información, auditoría, sistemas informáticos y coordinación con Energía. |
| Responsabilidades | Artículo 25 | Determina responsabilidad por daños a la Hacienda Pública Federal y supuestos de exclusión. |
Plazos importantes
- El fiduciario debe realizar pagos derivados de asignaciones y contratos a más tardar cinco días hábiles bancarios después de la autorización del Coordinador Ejecutivo.
- El Comité debe celebrar sesiones ordinarias al menos cada trimestre.
- El fiduciario debe publicar informes dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario.
- Los miembros independientes duran ocho años en el cargo y no pueden ser nombrados para nuevos periodos.
- Los periodos de miembros independientes son escalonados e inician cada dos años el 1 de enero.
- En el régimen transitorio original se previeron noventa días naturales para someter nombramientos iniciales y para suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo Mexicano del Petróleo?
Es un fideicomiso público del Estado que administra ingresos derivados de asignaciones y contratos de hidrocarburos, con excepción de impuestos.
¿El Fondo es una entidad paraestatal?
No. La ley establece que forma parte de la Federación pero no se considera entidad paraestatal.
¿Quién actúa como fiduciario del Fondo?
El Banco de México actúa como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo.
¿Cada cuándo debe publicarse información del Fondo?
El fiduciario debe publicar un informe por medios electrónicos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario.
¿Qué pasa si un miembro del Comité causa daño a la Hacienda Pública Federal?
Puede ser sujeto a responsabilidad conforme a la ley, siempre que se acrediten los elementos necesarios, incluido dolo o mala fe cuando corresponda.
Índice de artículos
Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
29 artículos disponibles en LFMPED.
- Artículo séptimo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo octavo
- Artículo primero
- Artículo segundo
LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-03-2025