Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
- Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
- Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.