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Ley Del Banco De México (74)
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Ley Del Banco De México
Resumen de la ley
La Ley del Banco de México regula la organización, funciones, operaciones, gobierno, autonomía, informes, sanciones y régimen jurídico del banco central mexicano. Desarrolla la autonomía prevista en el artículo 28 constitucional y establece como finalidad prioritaria procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Además de emitir moneda, el Banco de México regula la circulación monetaria, cambios, intermediación financiera, servicios financieros y sistemas de pagos; actúa como banco de reserva y acreditante de última instancia; presta servicios de tesorería y agente financiero al Gobierno Federal; asesora al Ejecutivo; administra reservas internacionales; y participa en organismos financieros internacionales.
Lo esencial
Qué regula
Regula la emisión de billetes y moneda metálica, operaciones del banco central, crédito al Gobierno Federal en cuenta corriente, operaciones con instituciones de crédito, reserva internacional, Comisión de Cambios, reglas monetarias y cambiarias, sanciones, inspección y vigilancia, Junta de Gobierno, Gobernador, informes al Congreso, estados financieros, remanente de operación, secreto, personal, adquisiciones y prohibiciones.
También regula el recurso de reconsideración contra sanciones y la aplicación supletoria de normas financieras, mercantiles y civiles.
A quién aplica
Aplica al Banco de México, su Junta de Gobierno, Gobernador, Subgobernadores, personal, instituciones de crédito, intermediarios financieros, entidades financieras sujetas a su regulación, Gobierno Federal, Tesorería de la Federación, autoridades financieras, usuarios de moneda nacional y personas sancionadas por incumplir disposiciones emitidas por el banco central.
Materias principales
- Autonomía del banco central.
- Emisión de billetes y moneda.
- Estabilidad del poder adquisitivo.
- Operaciones de banca central.
- Crédito y servicios al Gobierno Federal.
- Reserva internacional y política cambiaria.
- Comisión de Cambios.
- Regulación monetaria, financiera y de sistemas de pagos.
- Supervisión, información y sanciones.
- Junta de Gobierno y Gobernador.
- Informes, estados financieros y remanente de operación.
- Recurso de reconsideración.
Derechos principales
- Las personas tienen derecho a usar moneda nacional emitida conforme a la ley.
- Las instituciones reguladas tienen derecho de audiencia y recurso frente a sanciones del banco central.
- El Banco de México tiene autonomía para ejercer sus funciones y administrar su presupuesto.
- El Congreso puede recibir informes y citar al Gobernador para explicar la política monetaria y actividades del banco.
- El Gobierno Federal recibe remanentes de operación conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Banco debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.
- Debe regular moneda, cambios, intermediación, servicios financieros y sistemas de pagos en el ámbito de su competencia.
- Debe administrar la reserva internacional y operar conforme a objetivos monetarios y cambiarios.
- Las instituciones financieras deben cumplir reglas, proporcionar información y permitir inspecciones.
- El Banco debe rendir informes, publicar estados financieros y preservar capital y reservas.
- Sus funcionarios deben guardar secreto y cumplir el régimen de responsabilidades.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Emisión, canje y retiro de billetes y monedas.
- Operaciones de mercado abierto y regulación monetaria.
- Crédito de cuenta corriente al Gobierno Federal bajo límites legales.
- Operaciones con instituciones de crédito y financieras.
- Administración de reserva internacional.
- Emisión de disposiciones de carácter general.
- Requerimientos de información e inspección.
- Procedimientos de sanción.
- Recurso de reconsideración.
- Entrega de remanente de operación al Gobierno Federal.
Sanciones o consecuencias
El Banco de México puede imponer multas por incumplir disposiciones sobre operaciones, información, inspección, reservas, depósitos, límites y reglas emitidas en el ámbito de su competencia. Las multas pueden calcularse en días de salario o como porcentaje de capital, reservas o importe de la operación, según el supuesto.
También puede suspender operaciones, requerir autocorrección, exigir información, coordinar medidas con autoridades supervisoras y ejecutar multas. Las personas sancionadas pueden interponer recurso de reconsideración antes de acudir al amparo.
Definiciones importantes
- Banco: Banco de México, banco central autónomo.
- Finalidad prioritaria: procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
- Reserva internacional: activos externos definidos por la ley para respaldar estabilidad cambiaria y monetaria.
- Comisión de Cambios: órgano integrado por Hacienda y Banco de México para decisiones de política cambiaria.
- Junta de Gobierno: órgano máximo de decisión del Banco de México.
- Gobernador: miembro de la Junta que preside y representa al banco.
- Remanente de operación: resultado financiero positivo que se entrega al Gobierno Federal conforme a la ley.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: naturaleza autónoma del Banco de México.
- Artículo 2: finalidad prioritaria de estabilidad de precios.
- Artículo 3: funciones del banco central.
- Artículos 4 a 6: emisión y circulación de moneda.
- Artículos 7 a 17: operaciones permitidas.
- Artículos 18 a 23: reserva internacional y Comisión de Cambios.
- Artículos 24 a 37: regulación, información, inspección y sanciones.
- Artículos 38 a 50: Junta de Gobierno y Gobernador.
- Artículos 51 a 55: informes, estados financieros y remanente.
- Artículos 64 a 68: prohibiciones, recurso y supletoriedad.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 3: naturaleza, finalidad y funciones.
- Artículos 4 a 6: billetes y monedas.
- Artículos 7 a 17: operaciones del Banco de México.
- Artículos 18 a 23: reserva internacional y Comisión de Cambios.
- Artículos 24 a 37: regulación, supervisión, información y sanciones.
- Artículos 38 a 50: Junta de Gobierno, Gobernador, requisitos, remoción y facultades.
- Artículos 51 a 68: informes, presupuesto, estados financieros, remanente, secreto, personal, responsabilidades, prohibiciones y recurso.
Plazos importantes
- El Gobernador dura 6 años en el cargo y los Subgobernadores 8 años, con renovación escalonada.
- El Banco debe enviar en enero un informe sobre política monetaria y presupuesto.
- Debe publicar informes trimestrales dentro de los 45 días hábiles siguientes al cierre del trimestre.
- El remanente de operación debe entregarse al Gobierno Federal a más tardar en abril.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; puede haber reducción si se pagan sin defensa.
- El recurso de reconsideración contra sanciones debe interponerse dentro de 15 días hábiles.
- La autoridad debe resolver el recurso en 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el objetivo principal del Banco de México?
Su finalidad prioritaria es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
¿El Banco de México forma parte del Gobierno Federal?
Es una persona de derecho público con autonomía constitucional, aunque coordina funciones específicas con Hacienda y otras autoridades.
¿Quién decide la política cambiaria?
La Comisión de Cambios, integrada por representantes de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México, toma decisiones en esa materia.
¿Puede prestar dinero al Gobierno Federal?
Sólo en los términos y límites estrictos previstos para la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación.
¿Qué recurso existe contra multas del Banco de México?
La ley prevé recurso de reconsideración, que debe promoverse dentro de los plazos legales y es requisito antes del amparo.
Índice de artículos
Ley Del Banco De México
91 artículos disponibles en 74.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
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- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 35 bis
- Artículo 36
- Artículo 36 bis
- Artículo 36 bis 1
- Artículo 36 bis 2
- Artículo 36 bis 3
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
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- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo decimo
- Artículo decimo primero
- Artículo decimo segundo
- Artículo decimo tercero
- Artículo decimo cuarto
- Artículo decimo quinto
- Artículo decimo sexto
- Artículo decimo septimo
- Artículo decimo octavo
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014