Ley [74]
Artículo 52 de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Banco De México (74)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 52.- Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la Institución.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.