Ley [74]

Artículo 52 de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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Artículo 52.- Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la Institución.

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