Ley [74]
Artículo 54 de Ley Del Banco De México
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Ley Del Banco De México (74)
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Artículo 54.- El ejercicio financiero del Banco se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, la Institución estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas consolidado al día último de cada mes.