Ley [74]
Artículo 54 de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- El ejercicio financiero del Banco se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, la Institución estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas consolidado al día último de cada mes.