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Marco Aurelio

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Ley De Sistemas De Pagos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002. El texto revisado indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Las reformas recientes armonizan referencias procesales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su aplicación depende de las declaratorias de entrada gradual del nuevo código y, en todo caso, opera automáticamente a partir del 1 de abril de 2027 si no se emite la declaratoria correspondiente.

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Resumen de la ley

La Ley de Sistemas de Pagos regula el funcionamiento jurídico básico de los sistemas en los que se procesan órdenes de transferencia de dinero, valores u otros activos financieros. Su finalidad es proteger la estabilidad, seguridad y continuidad de los sistemas de pagos relevantes para el país.

La ley da efectos de firmeza e irrevocabilidad a las órdenes aceptadas, a la compensación y a la liquidación, incluso frente a procedimientos judiciales, administrativos o concursales que afecten a un participante. También define la función del Banco de México como autoridad de interpretación, supervisión, vigilancia y sanción en esta materia.

Firmeza e irrevocabilidad de órdenes de transferencia aceptadas. Compensación y liquidación de obligaciones entre participantes. Garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de obligaciones. Normas internas de los sistemas de pagos. Supervisión, vigilancia e interpretación del Banco de México. Efectos de resoluciones judiciales, administrativas o concursales. Infracciones, multas y recurso de reconsideración. Los participantes tienen derecho a que las órdenes aceptadas se reconozcan como firmes e irrevocables conforme a las normas internas.

Lo esencial

Qué regula

Regula los sistemas de pagos integrados por administradores y participantes financieros, las normas internas que rigen la aceptación de órdenes de transferencia, los procedimientos de compensación y liquidación, las garantías otorgadas por los participantes y los efectos legales de las órdenes aceptadas.

También regula la publicación anual de los sistemas sujetos a la ley, la autorización de normas internas por el Banco de México, la obligación de proporcionar información, los programas de ajuste que puede ordenar el banco central, las infracciones administrativas y el recurso de reconsideración contra multas.

A quién aplica

Aplica a administradores de sistemas de pagos, participantes financieros, operadores de los sistemas, instituciones que envían o reciben órdenes de transferencia y personas que otorguen garantías para asegurar obligaciones derivadas de dichos sistemas.

También aplica al Banco de México en su carácter de autoridad reguladora y supervisora, así como a autoridades judiciales, administrativas o concursales cuando sus resoluciones puedan afectar a participantes de sistemas de pagos.

Materias principales

  • Firmeza e irrevocabilidad de órdenes de transferencia aceptadas.
  • Compensación y liquidación de obligaciones entre participantes.
  • Garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de obligaciones.
  • Normas internas de los sistemas de pagos.
  • Supervisión, vigilancia e interpretación del Banco de México.
  • Efectos de resoluciones judiciales, administrativas o concursales.
  • Infracciones, multas y recurso de reconsideración.

Derechos principales

  • Los participantes tienen derecho a que las órdenes aceptadas se reconozcan como firmes e irrevocables conforme a las normas internas.
  • Los administradores pueden operar sistemas de pagos sujetos a reglas autorizadas por el Banco de México.
  • Los acreedores garantizados dentro del sistema pueden hacer efectivas las garantías conforme a la ley, aun ante resoluciones que afecten al participante obligado.
  • Las personas sancionadas pueden ser oídas antes de la imposición de multas y pueden promover recurso de reconsideración.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Banco de México: interpreta la ley para efectos administrativos, autoriza normas internas, publica sistemas sujetos, supervisa, vigila, requiere información e impone sanciones.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores: recibe avisos sobre resoluciones que afectan participantes supervisados.
  • Tribunales federales: conocen de controversias previstas por la ley.
  • Autoridades judiciales, administrativas y concursales: deben considerar los efectos especiales de irrevocabilidad y liquidación.

Obligaciones principales

  • Los administradores deben contar con normas internas autorizadas y mantenerlas ajustadas a los criterios de seguridad, eficiencia, competencia y administración de riesgos.
  • Los participantes deben cumplir las reglas de aceptación, compensación, liquidación y garantías del sistema.
  • Administradores, operadores y participantes deben entregar información veraz y oportuna al Banco de México.
  • Los administradores deben ejecutar programas de ajuste cuando el Banco de México los ordene.
  • Las autoridades que conozcan resoluciones contra participantes deben hacer las notificaciones previstas por la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Publicación anual de sistemas de pagos sujetos a la ley.
  • Autorización de normas internas y de sus modificaciones por el Banco de México.
  • Presentación de información operativa, financiera y de riesgos al banco central.
  • Ejecución de garantías constituidas para asegurar obligaciones en el sistema.
  • Programas de ajuste ordenados por el Banco de México.
  • Procedimiento administrativo de sanción y recurso de reconsideración.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas para administradores que no presenten normas internas, operen sin autorización, modifiquen cuotas sin respetar el procedimiento, incumplan programas de ajuste o entreguen información falsa o incompleta. También sanciona omisiones de información por operadores y participantes.

Además, las garantías pueden ejecutarse para cumplir obligaciones de los sistemas de pagos y las resoluciones contra un participante no revocan órdenes aceptadas antes de la notificación correspondiente. El incumplimiento puede afectar la autorización, operación y continuidad del sistema.

Definiciones importantes

  • Administrador del sistema: persona que opera o administra un sistema de pagos.
  • Participante: entidad que puede enviar, recibir o liquidar órdenes dentro del sistema.
  • Orden de transferencia: instrucción para transferir fondos, valores u otros activos financieros.
  • Orden de transferencia aceptada: orden que cumple las condiciones de aceptación previstas en las normas internas.
  • Compensación: sustitución de obligaciones recíprocas por un saldo neto.
  • Liquidación: cumplimiento definitivo de las obligaciones derivadas de las órdenes aceptadas.
  • Normas internas: reglas autorizadas que determinan operación, aceptación, garantías, contingencias y responsabilidades dentro del sistema.
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Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: establece el objeto de asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
  • Artículo 2: contiene definiciones centrales.
  • Artículo 3: fija los criterios para identificar sistemas sujetos a la ley.
  • Artículo 4: ordena la publicación anual por el Banco de México.
  • Artículo 6: regula las normas internas.
  • Artículos 11 a 14: protegen la firmeza de órdenes, compensaciones y liquidaciones.
  • Artículos 15 a 18: regulan garantías y cuentas protegidas.
  • Artículos 19 a 21: facultades de supervisión del Banco de México.
  • Artículos 22 a 30: infracciones y multas.
  • Artículos 33 a 44: recurso de reconsideración.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 5: objeto de la ley, definiciones y sistemas sujetos al régimen.
  • Artículos 6 a 10: normas internas, autorización, interpretación y supletoriedad.
  • Artículos 11 a 14: irrevocabilidad de órdenes y efectos frente a procedimientos contra participantes.
  • Artículos 15 a 18: garantías, ejecución y cuentas protegidas.
  • Artículos 19 a 21: supervisión, información y programas correctivos.
  • Artículos 22 a 30: infracciones, multas, audiencia, caducidad y pago.
  • Artículos 31 a 44: competencia judicial y recurso de reconsideración.
Plazos importantes
  • Cada enero, el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación la lista de sistemas de pagos sujetos a la ley.
  • Los administradores deben presentar sus normas internas dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la publicación del sistema.
  • Las modificaciones de cuotas pueden objetarse por el Banco de México dentro de 15 días hábiles bancarios.
  • Las autoridades deben notificar al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los administradores dentro del tercer día hábil bancario cuando exista una resolución que afecte a un participante.
  • Antes de imponer una sanción, se concede audiencia por 5 días hábiles bancarios.
  • Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles bancarios; existe reducción si se pagan dentro de los primeros 5 días hábiles bancarios.
  • La facultad sancionadora caduca en 3 años.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley de Sistemas de Pagos?

Sirve para dar certeza jurídica a los sistemas donde se liquidan pagos y valores, evitando que una orden aceptada pueda desconocerse después de haber entrado al proceso del sistema.

¿Qué papel tiene el Banco de México?

El Banco de México identifica los sistemas sujetos a la ley, autoriza sus normas internas, supervisa su operación, puede ordenar ajustes e impone sanciones administrativas.

¿Una orden de transferencia aceptada puede revocarse?

En principio no. La ley protege la firmeza e irrevocabilidad de las órdenes aceptadas conforme a las normas internas del sistema.

¿Qué pasa si un participante entra en concurso o recibe una resolución judicial?

Las órdenes aceptadas antes de la notificación conservan sus efectos, y las autoridades deben notificar al Banco de México y a los administradores dentro de los plazos previstos.

¿La ley regula todos los pagos?

No regula cualquier pago cotidiano. Se enfoca en sistemas de pagos relevantes que cumplen criterios legales y son publicados por el Banco de México.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Sistemas De Pagos

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LEY DE SISTEMAS DE PAGOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: