Ley [LSP]

Artículo 5o de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de este ordenamiento.

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