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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Ley De Concursos Mercantiles

El texto fuente indica que la Ley De Concursos Mercantiles fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000. Señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025 y una declaratoria de inconstitucionalidad publicada el 16 de enero de 2026. Para casos reales debe revisarse el texto oficial actualizado, criterios judiciales y disposiciones del IFECOM.

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Resumen de la ley

La Ley De Concursos Mercantiles regula el procedimiento judicial para atender la insolvencia de comerciantes y empresas cuando existe incumplimiento generalizado de obligaciones de pago. Su finalidad es conservar empresas viables mediante conciliación y convenio con acreedores reconocidos, o liquidar ordenadamente la empresa, unidades productivas o bienes mediante quiebra para pagar créditos. La ley define sujetos, órganos, etapas, juez, IFECOM, visitador, conciliador, síndico, masa, reconocimiento de créditos, prelación, efectos de la sentencia, convenios, quiebra, enajenación de activos, recursos, concursos transfronterizos y sanciones.

Insolvencia mercantil. Conciliación y convenio concursal. Quiebra y liquidación de activos. Reconocimiento y prelación de créditos. Conservación de empresas. Masa concursal y créditos contra la masa. Providencias precautorias. Contratos, obligaciones y efectos de la sentencia.

Lo esencial

Qué regula

  • Concurso mercantil de comerciantes y empresas.
  • Solicitud, demanda y declaración de concurso.
  • Visita de verificación e incumplimiento generalizado de pago.
  • Conciliación, convenio y conservación de la empresa.
  • Quiebra, venta de empresa, unidades productivas o bienes.
  • Efectos de la sentencia sobre créditos, contratos, ejecuciones y masa.
  • Reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
  • Visitadores, conciliadores, síndicos e IFECOM.
  • Recursos, medidas de apremio, concursos especiales y transfronterizos.
  • Responsabilidades y sanciones.

A quién aplica

  • Comerciantes personas físicas o morales.
  • Sociedades mercantiles y grupos societarios.
  • Acreedores y acreedores reconocidos.
  • Empresas de participación estatal cuando proceda.
  • Jueces de Distrito competentes.
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
  • Visitadores, conciliadores y síndicos.
  • Interventores, administradores y terceros relacionados con la masa.
  • Acreedores extranjeros en concursos transfronterizos.

Materias principales

  • Insolvencia mercantil.
  • Conciliación y convenio concursal.
  • Quiebra y liquidación de activos.
  • Reconocimiento y prelación de créditos.
  • Conservación de empresas.
  • Masa concursal y créditos contra la masa.
  • Providencias precautorias.
  • Contratos, obligaciones y efectos de la sentencia.
  • Especialistas concursales.
  • Concurso mercantil transfronterizo.

Derechos principales

  • Derecho del comerciante a solicitar concurso mercantil.
  • Derecho de acreedores a demandar concurso cuando se actualicen supuestos legales.
  • Derecho a reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
  • Derecho a participar en convenio concursal y oponerse cuando proceda.
  • Derecho a publicidad del procedimiento y acceso a información conforme a la ley.
  • Derecho de acreedores extranjeros a trato no inferior al de acreedores comunes.
  • Derecho a recursos y defensa frente a resoluciones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Juzgados de Distrito competentes.
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
  • Visitadores, conciliadores y síndicos registrados.
  • Poder Judicial de la Federación.
  • Instituto de Administración de Bienes y Activos cuando proceda.
  • Ministerio Público en supuestos previstos.
  • Autoridades fiscales y laborales cuando existan créditos respectivos.

Obligaciones principales

  • El comerciante debe presentar información financiera, contable y lista de acreedores.
  • Debe colaborar con visitador, conciliador, síndico y juez.
  • Los acreedores deben presentar solicitudes de reconocimiento con soporte documental.
  • Los especialistas deben actuar con imparcialidad, diligencia y dentro de plazos legales.
  • El juez debe conducir el procedimiento y respetar términos legales.
  • La administración de la masa debe proteger bienes y derechos de acreedores.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud voluntaria de concurso por el comerciante.
  • Demanda de concurso por acreedor o Ministerio Público.
  • Visita de verificación.
  • Providencias precautorias para proteger la masa.
  • Sentencia de declaración de concurso mercantil.
  • Reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
  • Celebración y aprobación de convenio.
  • Declaración de quiebra.
  • Venta de empresa, unidades productivas o bienes.
  • Conclusión del concurso y recursos.

Sanciones o consecuencias

  • La sentencia de concurso produce efectos sobre intereses, pagos, ejecuciones, contratos y créditos.
  • Actos realizados dentro del periodo de retroacción pueden revisarse o invalidarse.
  • La falta de convenio puede llevar a quiebra.
  • La quiebra implica venta de activos para pago a acreedores.
  • Especialistas pueden recibir amonestación, suspensión o cancelación de registro.
  • El juez puede aplicar medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Concurso mercantilProcedimiento judicial para tratar insolvencia de comerciantes.
ComerciantePersona física o moral con carácter mercantil; incluye supuestos especiales previstos en la ley.
Acreedor reconocidoAcreedor reconocido por sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
MasaPatrimonio del comerciante en concurso sobre el que pueden hacerse efectivos créditos.
ConciliaciónEtapa orientada a conservar la empresa mediante convenio con acreedores.
QuiebraEtapa de venta de empresa, unidades productivas o bienes para pagar a acreedores.
VisitadorEspecialista que verifica situación financiera y supuestos de concurso.
ConciliadorEspecialista que busca convenio y vigila administración durante conciliación.
SíndicoEspecialista encargado de administración y realización de bienes en quiebra.
IFECOMInstituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y principios del concurso mercantil.
2 y 3Distinguen conciliación y quiebra.
4Contiene definiciones centrales.
9 y 10Regulan incumplimiento generalizado de obligaciones.
17Define competencia judicial.
20Permite solicitud de concurso por el comerciante.
43Regula contenido de la sentencia de concurso.
112Define fecha de retroacción.
145Establece duración de conciliación.
167Señala supuestos de quiebra.
217 y 224Regulan grados de acreedores y créditos contra la masa.
262Enumera causas de conclusión del concurso.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 8Entender objeto, etapas, conceptos, plazos y rectoría judicial.
Declaración de concurso9 a 48Revisar supuestos de insolvencia, solicitud, demanda, visita y sentencia.
Efectos de la sentencia65 a 120Consultar efectos sobre obligaciones, contratos, ejecuciones, masa y retroacción.
Reconocimiento de créditosTítulo CuartoUbicar graduación, prelación, objeciones y lista de acreedores.
Conciliación y convenio145 a 166Revisar duración, conciliador, convenio y aprobación judicial.
Quiebra167 en adelanteConsultar declaración, síndico, enajenación y pago.
Prelación y pagos217 a 224Identificar grados de acreedores y créditos contra la masa.
Terminación y recursos262 a 289Revisar conclusión, apelaciones, revocación y medidas de apremio.
Concurso transfronterizo290 en adelanteUbicar derechos de acreedores extranjeros y cooperación internacional.
Plazos importantes
  • Las obligaciones vencidas deben tener al menos treinta días para ciertos supuestos de incumplimiento generalizado.
  • El comerciante demandado cuenta con plazo legal para contestar la demanda de concurso.
  • Las prevenciones por irregularidades en solicitud o demanda deben subsanarse dentro del plazo que fija la ley.
  • La fecha de retroacción ordinaria se ubica en el día doscientos setenta natural anterior a la sentencia de concurso.
  • La etapa de conciliación dura ciento ochenta y cinco días naturales, con posibles prórrogas conforme a la ley.
  • El IFECOM debe designar conciliador dentro del plazo legal posterior a la sentencia.
  • La reapertura por aparición de bienes puede solicitarse dentro del plazo previsto después de terminación en ciertos casos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Concursos Mercantiles?

Regula el procedimiento judicial para empresas o comerciantes insolventes, buscando primero conservar la empresa mediante conciliación y, si no es posible, liquidarla en quiebra.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar insolvencia empresarial, demandas de acreedores, reconocimiento de créditos, convenio concursal, quiebra, venta de activos o prelación de pagos.

¿Qué etapas tiene el concurso mercantil?

Tiene dos etapas sucesivas: conciliación, orientada a lograr convenio y conservar la empresa, y quiebra, orientada a vender activos para pagar acreedores.

¿Quién decide si hay concurso mercantil?

Lo decide un Juez de Distrito competente, con intervención de especialistas designados por el IFECOM.

¿Qué pasa con los acreedores?

Deben solicitar reconocimiento de sus créditos; después se determina su grado, prelación y forma de pago conforme a la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Concursos Mercantiles

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LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Declaratoria de inconstitucionalidad de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 16-01-2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO