Ley [LCM]

Artículo 233 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 233.- Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

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