Ley [LCM]

Artículo 235 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 235.- Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el Comerciante.

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