Ley [LCM]
Artículo 235 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 235.- Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el Comerciante.