Ley [LCM]
Artículo 236 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo de , si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en .