Ley [LCM]
Artículo 236 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley, si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley.